El estudiante podrá solicitar la anulación de un determinado período académico (artículo 50º del Reglamento del Estudiante de Pregrado) dentro de los plazos señalados en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles y siempre que concurran las circunstancias siguientes debidamente acreditadas:
Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el estudiante podrá solicitar la anulación de nuevos períodos académicos. Dicha solicitud será siempre fundada y conocerá de ella la Comisión Ad-Hoc a que se refiere el artículo 47ºdel Reglamento del estudiante de Pregrado.