Todo estudiante regular podrá suspender sus estudios hasta por dos períodos, no necesariamente consecutivos, sin expresión de causa. En este caso no figurará inscrito en cursos, manteniendo su vigencia y perderá su calidad de regular (artículos 46º al 49º del Reglamento del Estudiante de Pregrado).
Requisitos
Si por excepción, usted necesitare de nuevas suspensiones deberá solicitarlo fundadamente ante una Comisión que conocerá de los motivos que la justifican y que sólo en casos muy calificados la concederá y podrá autorizar suspensiones sólo hasta por cuatro períodos académicos consecutivos.
Quienes deban cumplir obligaciones militares, o ausentarse del país por razones de trabajo de aquél de quien dependen económicamente, como asimismo aquellos sacerdotes, seminaristas y religiosos que sean llamados por las autoridades eclesiásticas, sólo requerirán acreditar debidamente dicha circunstancia ante la Dirección de Registros Académicos para obtener la suspensión, cualquiera sea el período académico que estén cursando y por el tiempo que las referidas obligaciones lo justifiquen.
Si los motivos para suspender sus estudios en la Universidad están relacionados con temas de salud física o mental suyos, solicitar una suspensión de salud, directamente en la Dirección de Salud y Bienestar Estudiantil.
Al término de cada suspensión, cualquiera fuere el plazo autorizado, el estudiante deberá reintegrarse a la Universidad y cursar el período académico correspondiente, para eso, sólo debe participar del proceso de toma de ramos, en los días y horarios que se visualizará en su Portal UC. En caso de existir cualquier cambio curricular, que eventualmente se produjere durante el período suspendido, el estudiante deberá asumirlo.