Todo estudiante tendrá derecho a renunciar a su respectiva carrera en los plazos que determine el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles (artículo 51º del Reglamento del Estudiante de Pregrado).
Se entiende por renuncia el acto por el cual el estudiante manifiesta por escrito a la Dirección de Registros Académicos su intención de no continuar cursando su programa de estudios. Para invocar tal derecho, el estudiante deberá acreditar no tener deudas pendientes de ninguna índole con la Universidad.
El estudiante que hubiere renunciado a su respectiva carrera no podrá postular a ingresar a la Universidad al mismo programa de estudios hasta después de un año, contado desde el término del período académico en que renuncia, y sólo podrá hacerlo vía admisión ordinaria. No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente fundados, la Comisión a que alude el artículo 47º del Reglamento del Estudiante de Pregrado podrá autorizar su reingreso al mismo programa, cancelando un arancel de reincorporación equivalente al 15% del arancel de matrícula del grupo de carreras más bajo vigente a la época de la renuncia.